Art. 40. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que según el artículo 321 del Código Civil, tengan derecho a exigir alimentos de un obrero, podrán solicitar que se les embargue hasta la tercera parte de su salario, siempre que no sea superior a novecientos pesos anuales, y la mitad del exceso.
En los demás casos el salario será inembargable.