Art. 50. No se permitirá el trabajo de los niños menores de catorce años en las representaciones públicas en los teatros, circos cafées, o cualquier otro lugar de diversión con fines de lucro.
    Sin embargo, el gobernador, previo informe del inspector del Trabajo respectivo, podrá excepcionalmente, autorizar el empleo de niños para la representación de piezas determinadas.