Art. 54. El patrón deberá entregar al obrero que trabaje a domicilio, una libreta en que se indiquen la naturaleza y cantidad de la obra, la fecha en que ésta se encomienda, el precio convenido, el valor de los materiales que se le entreguen y la fecha de la devolución de la obra.
    La libreta expresará, además, las condiciones en que el obrero pagará las pérdidas o deterioros de los objetos que se le confíen y el nombre y domicilio del fiador, si lo hubiere.