Art. 61. Son empleados domésticos, las personas que se dediquen en forma continua y para un solo patrón, a trabajos propios del servicio de un hogar, tales como los de choferes, llaveros, sirvientes de mano, cocineros, niñeras, etc.
    La calificación, en caso de duda, se hará por el Inspector de la localidad, de cuya resolución se podrá reclamar ante el Tribunal del Trabajo.
    El trabajo de los empleados domésticos no estará sujeto a horario, sino que será determinado por la naturaleza de la labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 9 horas.