Art. 67. Cualquiera de las partes puede poner término al contrato, pero dando a la otra un aviso con 15 días de anticipación o abonándole 5 días de sueldo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.
No obstante, el patrón puede hacer cesar, sin desahucio previo, los servicios del empleado, pagándole solamente los días servidos, por las siguientes causas:
1) Abandono del empleo, considerándose como tal lo dispuesto en las letras a) y b), del número 11 del artículo 9.o;
2) Por falta de probidad, honradez o moralidad;
3) Por falta de respeto o malos tratos a las personas de la casa; y
4) Por desidia en el cumplimiento de sus obligaciones.