Art. 68. El empleado doméstico tendrá derecho a dar por terminado el contrato y exigir el pago de un mes de sueldo, en los casos de malos tratamientos del patrón o de sus familias, o de conato de uno u otro para inducirlo a un acto criminal o inmoral.
    Toda enfermedad contagiosa de una de las partes o de las personas que habiten en la casa, da derecho a la otra parte para poner fin al contrato, sin desahucio.