Art. 76. El trabajo de los obreros agrícolas se regirá por las normas generales de los contratos de obreros, en lo que no sean incompatibles con las labores agrícolas y con las disposiciones del presente párrafo.
En el contrato se entenderá siempre incluída la obligación del patrón, de proporcionar al obrero y a su familia, habitación higiénica y adecuada.
El trabajo de los obreros agrícolas no estará sujeto a horario, sino que será determinado por la naturaleza de la labor, región, etc.