Art. 77. En los contratos de medieros y aparceros deben determinarse:
    1) La extensión y situación del terreno que se da en medias y la clase de cultivos que se debe desarrollar en él;
    2) Los elementos de trabajo que proporcionarán el propietario y los obreros con todos los detalles que sea posible;
    3) La época exacta o aproximada de la liquidación del contrato;
    4) El plazo a que se ceñirán los anticipos a que el patrón se obligare;
    5) El número de trabajadores que secundarán al mediero en la faena, si se ha convenido en ello y qué parte los pagará;
    6) Si el mediero tiene derecho a casa, comida, leña, talaje y otros beneficios; y
    7) La proporción de los productos que corresponderá a cada parte.