Art. 79. En el contrato de inquilinaje se deberá indicar, aparte de las disposiciones generales, las siguientes:
    1) Años que el inquilino sirve a la hacienda y bienes que posee en ella;
    2) Obligaciones de servicio que tiene;
    3) Ventajas o beneficios en tierra, habitación y alimentación, talaje, etc., a que se obliga el patrón;
    4) Condiciones del contrato de aparcería, si lo hubiere;
    5) Causales de resolución del contrato sin derecho a desahucio;
    6) El pago en jornal y especies;
    7) Las determinaciones que se estimen convenientes para evitar dificultades en el cumplimiento del contrato; y
    8) Obligación del inquilino de proporcionar miembros de su familia o trabajadores al servicio de la hacienda o fundo y qué parte lo pagará, si tal obligación se conviniere.