Art. 86. Los servicios de colocación de obreros los atenderá gratuitamente el Estado, por intermedio de la Inspección General del Trabajo, y de acuerdo con las disposiciones de un Reglamento especial, que dictará el Presidente de la República.
    No podrá realizarse ningún contrato de enganche que no se ajuste a dichas disposiciones y se aplicarán a los infractores las sanciones que determine el Reglamento.
    Habrá Comitées Paritarios de patrones y obreros, que asesorarán a la Inspección General del Trabajo en todo lo relacionado con el funcionamiento de las Oficinas de Colocaciones.
    El Reglamento determinará la forma de elección de estos Comites y sus atribuciones.