Art. 93. El reglamento interno deberá contener, por lo menos, las siguientes disposiciones:
1) Las horas en que principia y termina el trabajo, las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;
2) Los descansos;
3) Los diversos tipos de salarios;
4) El salario mínimo, en caso que haya sido fijado para esa industria;
5) El lugar, día y hora de pagos;
6) Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los obreros;
7) Las multas aplicables en conformidad a las disposiciones vigentes;
8) Las prescripciones de orden, higiene seguridad vigentes y aplicables al establecimiento;
9) La designación de las personas del establecimiento ante quienes deberán presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general;
10) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los obreros;
11) La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión obrera, de servicio militar obligatorio, de carnet de identidad, y en caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar.