Art. 102. Los Alcaldes podrán, previa consulta a los patrones, empleadores, empleados y obreros de la localidad, establecer un horario general para la apertura y cierre de los establecimientos industriales y comerciales, bajo pena de multas que fluctuarán entre cincuenta y mil pesos y que se duplicarán en caso de reincidencia.
Estas multas serán aplicadas por los Tribunales del Trabajo y a beneficio fiscal.