Art. 104. En los establecimientos o recintos a que se refiere el artículo anterior se prohibe la venta de armas blancas y de fuego, de naipes, boletos de rifas o cintas de carreras de caballos.
Respecto al expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas y del funcionamiento de prostíbulos, se estará a lo que disponga la Ley de Alcoholes y el Código Sanitario, respectivamente.