Art. 105. En los economatos, tiendas o pulperías que las empresas o los concesionarios o arrendatarios de éstas establezcan para el abastecimiento de los obreros y empleados, el precio de venta de los artículos no podrá ser superior al del costo, comprendido en éste el transporte y valor de mermas, y, hasta un 10% para los gastos de administración.