Art. 106. Los economatos, tiendas o pulperías que funcionan dentro del radio de los terrenos que ocupe cada empresa salitrera, minera o industrial para el abastecimiento de los obreros y empleados, podrán administrarse con dependencia directa de la empresa o por concesionarios o arrendatarios, pero en ambos casos el empresario o industrial tendrá la responsabilidad de las deficiencias o incorrecciones que se comprueben y se entenderán incluídas en todo contrato de concesión o de arrendamiento las exigencias que en relación con el comercio y expendio de artículos de consumo estipula este párrafo.