Art. 108. Las disposiciones del presente Título, regularán las relaciones entre empleadores y empleados, cualquiera que sea la naturaleza del empleo, la importancia de éste dentro del respectivo establecimiento y el sistema de remuneraciones.
    Los empleados que no pertenezcan a establecimientos comerciales o industriales, participarán de los derechos y beneficios que establece este Título, en lo que fueren compatibles con la naturaleza de las funciones que desempeñen y de las instituciones en que presten sus servicios.