Art. 111. En caso de duda acerca de la calidad de empleado particular, decidirá una Junta que estará constituída por las siguientes personas: por el Inspector General del Trabajo, que la presidirá; por los Administradores de las Cajas de Previsión de Empleados Particulares y de Seguro Obligatorio; y por los representantes de los patrones, empleadores, empleados y obreros ante el Consejo de Previsión.
    Actuará como Secretario de esta Junta el que lo sea de dicho Consejo.