Art. 116. Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
    1) Se tomará en cuenta el número total de empleados que un empleador ocupe dentro del territorio nacional, y no el de las distintas sucursales separadamente;
    2) Se excluirá al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por el personal nacional;
    3) Se tendrá como chilenos a los extranjeros cuyo cónyuge sea chileno o que sean viudos de cónyuge con hijos chilenos; y
    4) Se considerará, también, como chilenos, a los extranjeros residentes por más de diez años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.