Art. 120. El contrato deberá contener las estipulaciones siguientes:
    1) Nombres y apellidos de los contratantes;
    2) Edad, nacionalidad y estado civil del empleado;
    3) Naturaleza del empleo, clase de trabajo, lugar donde se desempeñará y distribución de las horas diarias de labor;
    4) Indicación precisa de la fecha de término del contrato, si éste se celebra a plazo fijo;
    5) Forma en que el contrato se entenderá renovado tácitamente por períodos sucesivos.
    6) Fijación de la cuantía, forma y época del pago de la remuneración convenida, con expresión de lo que se pagará por sueldo fijo y por comisión, y de los períodos de pago; y
    7) Beneficios que suministre el empleador, en forma de casa-habitación, luz, combustible, alimentación, etc.