Art. 120. El contrato deberá contener las estipulaciones siguientes:
1) Nombres y apellidos de los contratantes;
2) Edad, nacionalidad y estado civil del empleado;
3) Naturaleza del empleo, clase de trabajo, lugar donde se desempeñará y distribución de las horas diarias de labor;
4) Indicación precisa de la fecha de término del contrato, si éste se celebra a plazo fijo;
5) Forma en que el contrato se entenderá renovado tácitamente por períodos sucesivos.
6) Fijación de la cuantía, forma y época del pago de la remuneración convenida, con expresión de lo que se pagará por sueldo fijo y por comisión, y de los períodos de pago; y
7) Beneficios que suministre el empleador, en forma de casa-habitación, luz, combustible, alimentación, etc.