Art. 121. Los mayores de dieciocho años podrán contratar libremente sus servicios
    Los menores de dieciocho años necesitarán para ello autorización expresa de su representante legal y en su defecto, de la madre, del abuelo paterno o materno, o de las personas que tengan el menor a su cuidado.
    Para contratar los servicios de un menor de catorce años, deberá exigirse certificado de haber cumplido la obligación escolar.