Art. 133. Quedarán excluídos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los de las labores agrícolas cuyas funciones no sean meramente de oficinas; los agentes comisionistas; cobradores y demás empleados que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.