Art. 134. El empleador pagará las horas extraordinarias de trabajo con un recargo de cincuenta por ciento, calculado en la forma que determine el reglamento.
La liquidación y cancelación de las horas extraordinarias se hará conjuntamente con el pago del respectivo sueldo.
El derecho de reclamar horas extraordinarias prescribirá en sesenta días, contados desde la expiración de los servicios.