Art. 139. Se entiende por sueldo el estipendio fijo, pagado por períodos iguales y determinados en el contrato, que recibe el empleado por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 7 del artículo 120; por sobresueldo, la remuneración de horas extraordinarias de trabajo; por comisión, el porcentaje sobre las ventas o compras que el empleador efectúe con la colaboración del empleado; por participación, la proporción en las utilidades de un negocio o sólo en la de una o más secciones o sucursales de un negocio; y por gratificación, la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del empleado.