Art. 153. Los sueldos, la participación garantizada, las comisiones y los fondos de retiro de los empleados son inembargables y quedarán comprendidos en el número 4 del artículo 2472, del Código Cívil, en los casos de quiebra.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los casos de prestación de alimentos que se deban por ley.