Art. 155. En los establecimientos a que se refiere el artículo anterior los empleados deberán elegir a uno de ellos, en el carácter de delegado, para que los represente ante su empleador y ante las autoridades del Trabajo.
El delegado será elegido con las formalidades que determine el Reglamento durará un año en sus funciones; podrá ser reelegido indefinidamente, y no podrá ser separado de su empleo sino por causa calificada de suficiente por el respectivo Tribunal del Trabajo.
Esta inamovilidad subsistirá hasta seis meses después de la cesación en el cargo de delegado.
La gestión judicial a que diere lugar la aplicación de este artículo será tramitada y fallada de preferencia por los Tribunales del Trabajo.