Art. 160. En los casos de enfermedad comprobada y mientras subsista, el empleado que haya servido un año o más a un mismo empleador, conservará su puesto hasta por cuatro meses contados desde el día en que sobrevino la imposibilidad para el trabajo; si tuviere menos de un año de servicios y más de seis meses, tendrá derecho a licencia hasta por un mes, con goce de sueldo y si tuviere menos de seis meses, a igual período de tiempo sin remuneración.