Art. 164. Son causales de caducidad del contrato:
1.o El abandono del empleo por dos días consecutivos, sin causa justificada;
2.o La ausencia por enfermedad, por más de cuatro meses, dentro del período de un año;
3.o El fallecimiento del empleado;
4.o La declaración de quiebra del empleador;
5.o La terminación del negocio o empresa a causa del fallecimiento del empleador;
6.o Los actos de fraude o abuso de confianza;
7.o Las negociaciones que haya ejecutado el empleado, dentro del giro del negocio, y que hubieren sido prohibidas por escrito por el empleador, en el respectivo contrato;
8.o Las injurias, maltrato, o actos de una de las partes que comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses de la otra;
9.o La retención de los sueldos y comisiones del empleado por más de un mes; y
10. La falta grave a cualquiera de las obligaciones que impone el contrato.