Art. 166. Si no se ha fijado plazo para la duración del contrato, ninguna de las partes podrá hacerlo cesar sino desahuciando a la otra. El aviso se dará por escrito con un mes de anticipación, a lo menos. El empleador podrá hacer cesar, en cualquier momento los servicios, abonando las sumas que correspondan por el mes de aviso y la indemnización por años servidos.