Art. 167. Todo empleador será obligado a pagar los gastos razonables de ida y vuelta al empleado, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia.
    Si el empleado prefiere radicarse en otro punto, el empleador le costeará su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente.
    En los gastos de traslado del empleado se entenderán comprendidos los de su familia que viviere con él.
    No regirá esta disposición, si la terminación del contrato se originare por culpa o voluntad del empleado.