Art. 176. Para los efectos del artículo anterior, se entiende que hay un mismo empleador en las empresas, establecidas o parte de ellos que se hayan fusionado o cambiado de dueño con posterioridad al 31 de Diciembre de 1924.
    Los empleados de empresas o establecimientos que hayan cambiado de dueño antes del 31 de Diciembre de 1924, no tendrán derecho a que se les compute por el nuevo empleador los años de servicios prestados a sus antecesores.