Art. 186. Para los efectos de este Título, son oficiales, el capitán y los que tengan títulos de tales, otorgado por el Ministerio de Marina o por la autoridad marítima que esté facultada para hacerlo; los aprendices a oficiales que, de conformidad con los reglamentos marítimos, hacen su instrucción profesional y práctica de mar; los que, formando parte de la dotación, ejerzan un cargo técnico que requiera título profesional para su desempeño, y los mayordomos de las naves de pasajeros.
Son suboficiales los que tengan el título de tales otorgado por la autoridad marítima correspondiente y quedarán sometidos a las reglas relativas a la tripulación.
Son simples tripulantes los hombres de mar que desempeñen algún trabajo material o mecánico en el servicio de la nave, como ser: contramaestre, personal subalterno de maestranza (carpinteros, mecánicos, herreros), timoneles, marineros, fogoneros, aprendices, cocineros, camaroteros, enfermeros y los demás que desempeñen labores análogas.