Art. 191. Los contratos de embarco deberán contener las siguientes estipulaciones:
1) Lugar y fecha del contrato;
2) Nombre, apellidos, profesiones y domicilios de ambas partes; estado civil, fecha de nacimiento y número y fecha de la inscripción naval, y de la matrícula de gente de mar del contratado;
3) Nombre y matrícula de la nave o naves;
4) Clase de navegación a que se dedica la nave;
5) Duración del contrato;
6) Plazas que el contratado desempeñará a bordo;
7) Obligaciones ordinarias y extraordinarias relativas al servicio de la nave durante la carga y descarga;
8) Sueldo o salario, plazo en que ha de percibirse y equivalencia de la moneda, cuando el pago se verifique en el extranjero;
9) Porcentaje de aumento del sueldo o salario en los casos de viaje al extranjero, que no podrá ser inferior al 25 por ciento y que se pagará desde la fecha en que la nave abandone el último puerto chileno hasta tocar el primer puerto nacional;
10) Comida y alojamiento;
11) Puerto adonde el contratado deba ser restituído;
12) Obligación del armador de pagar las asignaciones familiares que imponga, con cargo a sus haberes, el contratado y de efectuarse las imposiciones de ahorro que, en igual forma, éste quiera hacer; y
13) Las demás estipulaciones que quieran establecer los contratantes, siempre que no sean contrarias a este Título y a las disposiciones marítimas que rijan sobre la materia.