Art. 200. Atendida la naturaleza de los trabajos a bordo, la duración normal de éstos será de 56 horas semanales, con las excepciones que se prescriben en el artículo 214, distribuídas en jornadas o turnos de guardia, en la forma que los armadores o los capitanes lo requieran, con sujeción al Reglamento del Trabajo a bordo.
    En la jornada de trabajo se incluirán los Domingos y días festivos.