Art. 201. El armador, directamente, o por intermedio del capitán, hará la distribución de la jornada y de los turnos de que trata el artículo anterior, de modo que, sumadas las horas de trabajo, resulten las 56 horas semanales, o las 48 horas, cuando corresponda hacer la reducción indicada en el inciso 1.o del artículo 214.