Art. 206. Para la distribución de la jornada de trabajo y los turnos, así como para determinar específicamente en el Reglamento del Trabajo a bordo, las labores que deben pagarse como sobretiempo, el servicio a bordo se dividirá en servicio de mar y servicio de puerto.
    Las reglas del servicio de mar podrán aplicarse no solamente cuando la nave se encuentra en la mar o en rada abierta, sino también todas las veces que la nave permanezca menos de veinticuatro horas en rada abrigada o puerto de escala.
    A la inversa, las reglas del servicio de puerto, podrán ser aplicables cada vez que la nave permanezca más de veinticuatro horas en rada abrigada o puerto de escala, o en los casos en que el buque pase la noche o parte de la noche en el puerto de matrícula o en el puerto de término de línea o de retorno habitual del viaje.
    Sin embarco, el servicio de mar, en todo o en parte, se conservará durante la salida y entrada a puerto y en los pasos peligrosos, durante el tiempo necesario a la ejecución de los trabajos de seguridad (fondear, lavar, amarrar, encender los fuegos, etc.), y atención del movimiento de los pasajeros en los días de llegada y salida.