Art. 208. Para el servicio de puerto, toda la dotación se agrupará por categorías para realizar la jornada de trabajo, exceptuando el personal de vigilancia nocturna y el que tenga a su cargo los servicios que exijan un funcionamiento permanente (calderas, frigoríficos, dinamos, servicios de pasajeros, etc.), que se desempeñará distribuído en turnos o equipos, de día y de noche, sin interrupción.