Art. 209. El cuadro regulador del trabajo, tanto en la mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada legal, y de acuerdo con las modalidades del presente artículo, será preparado y firmado por el capitán visado por la autoridad marítima para establecer su concordancia con el Reglamento del Trabajo a bordo y fijado en un lugar de la nave de libre y fácil acceso.
    Las modificaciones a este cuadro, que fuere indispensable introducir durante el viaje, serán anotadas en el Diario de la nave y comunicadas a la autoridad marítima para su aprobación o sanción de las alteraciones injustificadas que se hubieren hecho.