Art. 212. Las reglas fundamentales para hacer esta reglamentación son las siguientes:
    a) El personal de turno, para hacer guardias de puente o de máquinas en la mar, deberá haber disfrutado de un descanso de cuatro horas inmediatamente antes de entrar en turno en la mar;
    b) El personal de puente y de máquinas tendrá siempre un descanso mínimo de 8 horas corridas en las 24 horas;
    c) El personal de servicio general, que atienda a los pasajeros, tendrá durante la noche un descanso mínimo de 8 horas corridas.