Art. 213. El Reglamento de Trabajo a bordo podrá prescribir otras modalidades equivalentes para el descanso mínimo a bordo de las naves de pesca o de las que hagan cortas travesías o estén destinadas a servicios especiales.
    El descanso mínimo se dará con independencia de las horas de descanso que resulten por intervalos entre las horas de trabajo discontinuo de la jornada ordinaria establecida.