Art. 216. Se considerarán como sobretiempo las horas de presencia a bordo, a las órdenes del capitán, durante el tiempo que, de conformidad con la organización del servicio de puerto, correspondería al personal estar franco, con derecho a bajar a tierra.
    Esta disposición no tendrá efecto, cuando la presencia a bordo provenga de disposiciones y órdenes del capitán de puerto, relacionadas con el estado del tiempo, por la Policía del Puerto, o por los Reglamentos de Aduana o de Sanidad Marítima.