Art. 227. Los hombres de mar, podrán poner término a su contrato, con derecho a indemnización:
1) Cuando no perciban sus salarios en las fechas y en las condiciones estipuladas;
2) Por incumplimiento de las estipulaciones sobre alimentación y alojamiento;
3) Por mal tratamiento o abuso de autoridad de parte del capitán;
4) Por la variación del destino de la nave antes de principiar el viaje para el cual se hubieren contratado; y
5) Por revocación voluntaria del viaje de la nave.