Art. 227. Los hombres de mar, podrán poner término a su contrato, con derecho a indemnización:
    1) Cuando no perciban sus salarios en las fechas y en las condiciones estipuladas;
    2) Por incumplimiento de las estipulaciones sobre alimentación y alojamiento;
    3) Por mal tratamiento o abuso de autoridad de parte del capitán;
    4) Por la variación del destino de la nave antes de principiar el viaje para el cual se hubieren contratado; y
    5) Por revocación voluntaria del viaje de la nave.