Art. 228. Los hombres de mar podrán poner término a su contrato, sin derecho a indemnización:
    1) Por la adquisición, antes de zarpar la nave, de noticias seguras de la existencia de una epidemia en los puertos de escala o de término;
    2) Por la muerte o despedida del capitán antes de la salida de la nave;
    3) Cuando se acepte el puesto de capitán de una nave, por ofertas que comprobará, con la condición de que presente un reemplazante conveniente y con la de no hacer sufrir ningún retardo a la nave.