Art. 232. Si una nave se perdiera por naufragio, todos los tripulantes tendrán derecho a recibir, como indemnización, su sueldo o salario durante el tiempo, no superior a dos meses, que estén parados por dicha causa. El armador no tendrá derecho a reclamar el reembolso de los anticipos hechos.
Esta idemnización gozará del privilegio establecido en el artículo 230.