Art. 233. En los casos en que la nave perdida por naufragio u otra causa, esté asegurada, se pagará con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se deban a la tripulación por sueldos, salarios, desahucios, indemnizaciones o gratificaciones.
Para los fines de esta disposición, se presume que los efectos personales de cada oficial valen mil pesos y trescientos pesos los de cada tripulante.