Art. 237. Los sueldos de los oficiales y tripulantes serán pagados en moneda nacional o en su equivalente en moneda extranjera.
Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, si se tratare de oficiales y en el contrato se hubiere pactado por tiempo determinado; en el caso de tripulantes se estará a lo que se hubiere estipulado.
En los contratos firmados por viaje redondo, los sueldos se pagarán a su terminación. No obstante, los oficiales y tripulantes, tendrán derecho a solicitar anticipos hasta de un 50 por ciento de los salarios y sueldos devengados.