Art. 238. En todos los casos no considerados especialmente en el presente Título, regirán las disposiciones pertinentes de los Títulos de los empleados y obreros, en cuanto sean aplicables a los oficiales y tripulantes, respectivamente.
El Presidente de la República dictará un "Reglamento del Trabajo a bordo de las naves de la Marina Mercante Nacional" y un "Reglamento de Orden y Disciplina en las Naves de la Marina Mercante Nacional", para la aplicación de las disposiciones de este Título.