Art. 243. La supervigilancia que compete a la Inspección General del Trabajo sobre el cumplimiento de las disposiciones de este Título, se ejercerá sin perjuicio de lo prevenido en el Código de Comercio, en la Ley de Navegación y en Reglamentos Navales.
El Reglamento delimitará las atribuciones de ambas órdenes de autoridades y organizará la colaboración entre ellas.