Art. 253. La Inspección General del Trabajo, por sí o por medio de sus inspectores, fijará, en cada caso especial, el plazo dentro del cual deben llevarse a efecto las reformas o medidas que la higiene y seguridad de los trabajos aconsejen.
    Si expirado dicho plazo no se hubieren realizado las medidas prescritas, se iniciará ante el Tribunal del Trabajo respectivo el procedimiento para la aplicación de la multa que corresponda.