Art. 258. La responsabilidad del patrón se extiende a las enfermedades causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realice el obrero o el empleado y que le produzcan la incapacidad.
Las indemnizaciones de las enfermedades profesionales se regularán conforme a las normas establecidas para la repartición de los accidentes del trabajo.