Art. 263. Salario diario, es el estipendio fijo estipulado por día de trabajo, más las remuneraciones suplementarias. El salario diario servirá de base para determinar las indemnizaciones por incapacidad temporal.
Salario anual, es la suma de los salarios diarios ganados por la víctima en los doce meses anteriores al día en que ocurrió el accidente. Si hubiere trabajado menos de doce meses, el salario anual se determinará multiplicando por trescientos el salario diario.